Esta directiva europea tiene como objeto el establecer el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión, para asegurar un 20% de ahorro para el año 2020 y preparar el camino para mejoras de eficiencia energética más allá de ese año.
Dispone el establecimiento de objetivos nacionales e impone unas normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía.
Cada Estado miembro debe fijar un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo que tendrá en cuenta, entre otros, los avances en todas las fuentes de energía renovables, la energía nuclear, la captura y almacenamiento de carbono, etc.
Deben renovar el parque nacional de edificios residenciales, comerciales y sobre todo, los edificios de los organismos públicos, adquiriendo solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.
Cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética y fomentará las auditorías energéticas de carácter específico o bien las que formen parte de una auditoría medioambiental más amplia.
Deben potenciar el uso por parte de los clientes finales de electricidad, gas natural, etc., el uso de contadores individuales que reflejen exactamente su consumo real de energía y que proporcionen información en el tiempo real de su uso, garantizando que los clientes finales puedan acceder fácilmente a información sobre su consumo histórico.