El Ministerio de Industria publicó el 23 de Enero de 2014 el proyecto de ley que obliga a instalar repartidores de costes y válvulas con cabezal termostático, antes del 31 de Diciembre de 2016. La Comisión Europea, envió el 4 de Octubre de 2017 una carta a España apremiando al Gobierno a su implantación.
La directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética, en su artículo 9, especifica que todos los edificios que estén dotados de sistemas de calefacción o climatización central, tienen que tener instalados dispositivos de medición individuales desde el 31 de diciembre de 2016.
En España el Real Decreto-ley 8/2014, establece la obligatoriedad de instalar contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017 en instalaciones térmicas centralizadas y de no hacerlo, los propietarios de estas viviendas se enfrentarán a sanciones de hasta 10.000 euros.
Además, no cambiar la instalación tendrá otra penalización destacada, pues la norma autoriza a la comunidad a facturar el máximo consumo a los clientes que se niegen a su instalación.
La Comunidad de Madrid, promueve la instalación de Repartidores de Costes de Calefacción Central y Válvulas Termostáticas. El descuento se hace en la factura de las instalaciones de los repartidores de costes y válvulas con cabezal termostático, realizados dentro de la Comunidad de Madrid y serán aportados por las empresas adheridas.
Dichas empresas se encargarán de aplicar los descuentos en las facturas de compra e instalación antes de la aplicación del IVA. Debe instalarse un repartidor de costes y una válvula con cabezal termostático en cada radiador de la vivienda. Solo pueden quedar excluidos, los radiadores que presente una problemática que impida garantizar el buen funcionamiento de la instalación en su conjunto.